Los Nuevos Fondos de Cobertura (Hedge Funds) y los Cambios al Régimen de los Asesores en Inversiones

El 28 de diciembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores (“LMV”) y de la Ley de Fondos de Inversión (“LFI”) (la “Reforma”). Esta Reforma tiene como objetivo principal modernizar y dinamizar el mercado de valores mexicano, así como fortalecer la regulación de los fondos de inversión.

Entre los cambios más destacados, la Reforma introduce el concepto de “emisoras simplificadas,” que facilita la inscripción de ciertos tipos de valores para ser sujetos de ofertas públicas. Asimismo, la Reforma establece la creación de un nuevo tipo de fondos de inversión denominados fondos de cobertura (los “Fondos de Cobertura”) y nuevas normativas para regular a los asesores en inversiones, apuntando a mejorar la transparencia y la confianza en el sector.

Fondos de Cobertura (Hedge Funds)

Con el fin de ampliar la gama de productos de inversión disponibles en México, la Reforma introduce los Fondos de Cobertura en sustitución de los fondos de inversión de objeto limitado. Los Fondos de Cobertura podrán operar con cualquier activo objeto de inversión, asemejándose a los “hedge funds” que operan en otros mercados.

Adicionalmente, una de las modificaciones relevantes incluidas en la Reforma implica la posibilidad de que los Asesores en Inversiones puedan ser socios fundadores de los Fondos de Cobertura, actividad que anteriormente se encontraba reservada a las Sociedades Operadoras de Fondos de Inversión.

Los Fondos de Cobertura deben ser sociedades anónimas y obtener la aprobación previa de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores ( “CNBV”) para operar. Estos fondos ofrecen flexibilidad en su estrategia de inversión y están dirigidos a inversionistas calificados e institucionales. Los mismos tendrán características específicas que los diferencian de otros tipos de Fondos de Inversión, tales como:

1. Inversión en Diversos Activos: Los Fondos de Cobertura podrán invertir en cualquier clase de Activos Objeto de Inversión, siempre que lo contemplen en su prospecto de información. Esto incluye préstamos, créditos y otras operaciones causantes de pasivos.

2. Exención de Límites Máximos: Estos fondos estarán exentos de la obligación de mantener límites máximos en su tenencia accionaria.

3. Oferta a Inversionistas Calificados[1]: Las acciones de los Fondos de Cobertura únicamente podrán ser ofrecidas a inversionistas calificados e institucionales.

4. Estrategia de Inversión Flexible: La estrategia de inversión de los Fondos de Cobertura podrá ser flexible en términos de liquidez, selección, diversificación o especialización de Activos Objeto de Inversión.

Regulación de los Asesores en Inversiones

La Reforma a la LMV introduce nuevos requisitos de inscripción para los Asesores en Inversiones, con el fin también de aumentar la transparencia y fortalecer la confianza en el sector. Entre estos requisitos se incluyen:

1. Información sobre Socios o Accionistas: Los asesores deberán proporcionar información detallada sobre los socios o accionistas, el capital que suscribirán y el origen de los recursos.

2. Certificación de Apoderados: Será necesario acompañar la certificación otorgada por alguna asociación gremial reconocida por la CNBV, como la Asociación Mexicana de Intermediarios Bursátiles (AMIB), respecto de los apoderados que prestarán los servicios de inversión al público.

3. Autorización para Adquirir Capital Social. Se requerirá la autorización previa de la CNBV para adquirir el 10% o más del capital social de un Asesor en Inversiones. En el caso de adquisiciones menores al 10%, se deberá dar aviso a la CNBV dentro de los tres días hábiles siguientes al perfeccionamientode la transmisón.

Los Asesores en Inversiones personas morales deberán contratar los servicios de personas físicas que cuenten con una certificación otorgada por alguna asociación gremial para la prestación de sus servicios.

Plazo para la Regulación Secundaria

La CNBV y el Banco de México cuentan con un plazo de 365 días a partir de la entrada en vigor de la Reforma para emitir la regulación secundaria pertinente. Esta regulación será crucial para detallar e implementar los cambios introducidos por la Reforma.

La reforma a la Ley del Mercado de Valores y a la Ley de Fondos de Inversión representa un paso importante hacia la modernización del sistema financiero mexicano. Con la implementación de estos cambios, se espera aumentar la competitividad y la transparencia del mercado, así como ofrecer nuevas oportunidades de inversión tanto para emisoras como para inversionistas.


[1]Básico: A la persona que mantenga en promedio, durante los últimos 12 meses, inversiones en valores por un monto igual o mayor a 1’500,000 unidades de inversión o que haya obtenido en cada uno de los 2 últimos años, ingresos brutos anuales iguales o mayores a 500,000 unidades de inversión.

Sofisticado: A la persona que mantenga en promedio durante los últimos 12 meses, inversiones en valores en una o varias entidades financieras, por un monto igual o mayor a 3’000,000 de unidades de inversión, o que haya obtenido en cada uno de los últimos 2 años, ingresos brutos anuales iguales o mayores a 1’000,000 de unidades de inversión.